El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) ensu artículo 313, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, en cada nivel de gobierno, tendrán una entidad asociativa de carácter nacional, de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, con la denominación y organismos directivos que se señalen en su estatuto, el cual será publicado en el Registro Oficial.

El Estatuto del CONGOPE fue publicado en el Registro Oficial No. 498 de 25 de julio de 2011, en el cual se establecen objetivos y responsabilidades institucionales, tales como el posicionamiento de los gobiernos provinciales como promotores del desarrollo socioeconómico y sostenible en los territorios; la defensa de la autonomía e impulso de la descentralización; la promoción de redes de cooperación; la articulación de actores territoriales, nacionales e internacionales; y, el fortalecimiento de capacidades y destrezas, mediante la generación de programas y proyectos de asesoría, capacitación y asistencia técnica.

Considerando que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 208, dispone que serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley, la promoción de participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción; establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

Del mismo modo, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que están obligados a rendir cuentas las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público y los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales.

Asimismo, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (LOCPCCS), y el 93 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), señalan que las instituciones y entidades del sector público deben rendir cuentas ante la ciudadanía.

 

RENDICIÓN DE CUENTAS CONGOPE – 2019