El 10 de marzo de 2021, la Corte emitió la sentencia No. 105-10-JP/21, mediante la cual estableció como regla jurisprudencial que no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo, excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que corresponde a las autoridades ejecutoras velar por la protección de los derechos constitucionales de los deudores y aplicar las medidas adecuadas y necesarias para el cobro de la deuda. Además, la Corte ordenó varias medidas de reparación integral.

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